REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de noviembre de 2020
210º y 161º

EXPEDIENTE: 56.398
DEMANDANTE: LEONTINA SIZELIA DE SOUSA DE GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.294.807, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
Abog. JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.270.

DEMANDADOS:
Sociedad Mercantil SOUSA Y GOMES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de maro de 1993, Nro. 32, Tomo 13-A; de este domicilio; CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, NELDA GOMES DE SOUSA y LILIANA GOMES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.454.461, V- 10.505.987, V-5.403,189, V-6.508.713 y V-12.454.462 respectivamente. el primero, el segundo domiciliados en Valencia estado Carabobo, el tercero y la cuarta domiciliados en el estado Miranda y la última domiciliada en Santiago de Chile República de Chile.
MOTIVO SIMULACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)
I
En fecha 20 de octubre de 2020, este Tribunal acordó abrir el presente cuaderno de medidas, al cual se le agrega copia certificada de la demanda.
Revisadas las actas del expediente, se observa que la parte actora ciudadana LEONTINA SIZELIA DE SOUSA DE GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.294.807, de este domicilio, representada por su apoderado judicial abog. JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.270, ha intentado demanda por Simulación en contra de la Sociedad Mercantil SOUSA Y GOMES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 1993, Nro. 32, Tomo 13-A domiciliada en Valencia estado Carabobo; CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, NELDA GOMES DE SOUSA y LILIANA GOMES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.454.461, V- 10.505.987, V-5.403,189, V-6.508.713 y V-12.454.462 respectivamente, el primero y el segundo domiciliados en Valencia estado Carabobo, el tercero y la cuarta domiciliados en el estado Miranda y la última domiciliada en Santiago de Chile República de Chile, ha solicitado en el libelo y en el escrito de ratificación de solicitud de medida cautelar que corre a los autos de este cuaderno de medidas, el decreto de medidas cautelares nominadas de prohibición de enajenar y gravar, sobre inmuebles que más adelante se identifican y medidas innominadas de designación de un veedor y que el Tribunal decrete que los cánones de arrendamiento son parte del patrimonio de la empresa Sousa y Gomes, C.A. y que durante la vigencia de los contratos de arrendamientos deberá ser depositado en la cuenta corriente del Banco Banesco Nro. 01340025340253041145 como lo ordena el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Alega la parte actora que:
- La demandante estuvo casada con el ciudadano MANUEL GOMES DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.175.078 y que de esa unión matrimonial nacieron cinco hijos que son los ciudadanos demandados.
- Que su esposo constituyó la sociedad mercantil Sousa y Gomes, C.A. antes identificada.
- Que dicho ciudadano falleció el 1 de junio de 1996 y que ante la muerte sobrevenida implicaba rehacer negociaciones de unas ventas que estaban por concretarse con terceros, en consecuencia se hizo un acto jurídico de confianza o simulación de cesión de acciones que conformaban el haber del ciudadano Manuel Gomes de Sousa, en el capital social de Sousa y Gomes, C.A.
- Que tal circunstancia es la causa del acta de Asamblea de Accionistas fechada 14 de mayo de 1996, donde se incluyó como punto a tratar la cesión de acciones del causante fallecido el 1 de junio de 1996 a sus hijos, por no poder haber venta entre cónyuges, excluyendo a la ciudadana demandante.
- Que fue simulada la cesión de las acciones en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas y en el libro de accionistas, simulada entre el grupo familiar, excluyéndolas del líquido hereditario partible, y auto adjudicándose entre los hijos las 30 acciones antes referidas, sin fijar ni pagar precio.
- Que a la demandante le corresponden en propiedad del capital social de “Sousa y Gomes, C.A. el cincuenta por ciento (50%) más una cuota igual a los hijos en el restante cincuenta por ciento (50%).
- Que la demandante no estuvo presente en la asamblea extraordinaria de accionistas, ni suscribió la misma.
- Pide que el Tribunal declare la simulación y la nulidad absoluta del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de junio de 1996, quedando anotado bajo el Nro. 01, Tomo 70-A y que en consecuencia el Tribunal declare y el derecho a favor del demandante sobre el 50% y una cuota igual a los hijos en el capital social de Sousa y Gomes, C.A., que la sentencia constituya el instrumento de propiedad de las cuotas partes que por ley le corresponden a en el capital social de Sousa y Gomes; C.A. y ordene su registro en el Registro Mercantil Primero de Valencia Estado Carabobo y sea agregada al expediente de la empresa.
- Pide medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles siguientes:
A) Ocho (8) apartamentos ubicados en el Edificio Residencias Don Manuel, cuya propietaria es la sociedad mercantil Sousa y Gomes, C.A., según consta de documento de condominio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Valencia, estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de de 2006, Nro. 30, folio 181, protocolo 1°, tomo 18. Acompañado en copia certificada al escrito de demanda marcado “H” y al escrito de ratificación de solicitud de medidas cautelares marcado H.
B) Oficina perteneciente a Sousa y Gomes, C.A. según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público en fecha 23 de junio del año 1997, quedando anotado bajo el Nro. 50, folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 57, que se acompañó al escrito de demanda en copia marcada 3.
C) Local comercial perteneciente a Sousa y Gomes, C.A, como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público, en fecha 23 de diciembre de 1997, número 37, folios 1 al 2, Pro. 1, tomo 68, que se acompañó en copia al libelo marcada 1 y en copia certificada al escrito de ratificación de medida cautelar marcada 1.
D) Locales nros. 10 y 13 pertenecientes en propiedad a la sociedad mercantil Sousa y Gomes, C.A., según documentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público en fecha 30 de junio del año 1997, número 11, folios 1 al 4, protocolo 1, Tomo 58. Acompañado en copia al libelo de demanda marcado 2 y en copia certificada al escrito de ratificación de solicitud de medida cautelar marcado 2.
E) Apartamento propiedad del codemandado JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, como consta de documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 2013, bajo el Nro. 2013.3447, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 312.7.9.6.14225 y corresponde al libro de folio real del año 2013. Que se acompañó al libelo de demanda en copia certificada marcada “S”.
- Pide medidas innominadas de designación de un veedor en la empresa Sousa y Gomes. C.A. y que el Tribunal decrete que los cánones de arrendamiento son parte del patrimonio de la empresa Sousa y Gomes, C.A. y que durante la vigencia de los contratos de arrendamientos deberá ser depositado en la cuenta corriente del Banco Banesco Nro. 01340025340253041145, como lo ordena el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
- Acompaña a la demanda poder otorgado por la demandante al abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, copia del acta de matrimonio de la demandante con el ciudadano MANUEL GOMES DE SOUSA, y copia del acta de defunción de éste.
- Copias del acta constitutiva estatutos de la sociedad mercantil Sousa y Gomes, C.A., copias de actas de asambleas extraordinarias de accionistas de dicha empresa registradas en fecha 02 de abril de 1996 y 13 de junio de 1996. Solicitudes de copia certificada de fecha 28 de septiembre de 2000, 05 de octubre de 2000, de copia simple de fecha 15 de abril de 2003, de copia certificada de fecha 25 de abril de 2003, del acta de asamblea de accionistas de fecha 12 de agosto de 2003, de solicitud de copia certificada de fecha 09 de septiembre de 2005, de solicitud de copia simple de fecha 18 de diciembre de 2007, copia de actas de asambleas extraordinarias de accionistas de fechas 04 de agosto de 2009, 22 de marzo de 2010, 04 de julio de 2012, copia de solicitud de sellado de los libros de contabilidad de la empresa.; copia de acta de asamblea ordinaria de accionistas de fecha 25 de junio de 2013. Todas registradas en el Registro Mercantil Primero.
- Acompaña también copia certificada de inspección realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
- Copia certificada de documento de condominio registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 2006, Nro. 30, folios 1 al 15, Pto 1°, Tomo 18 y sus notas marginales.
- Original de recibo de pago de honorarios profesionales del abogado José Maria Gomes de Sousa.
- Copia de poder otorgado por MANUEL GOMES DE SOUSA a su cónyuge, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia.
- Copias de actas de nacimiento de los demandados NELDA Y FERNANDO GOMES DE SOUSA.
- Copia de impresión de correo electrónico. Copia de cheque.
- Copia certificada de documento de venta de inmueble a favor de JOSE MARIA GOMES DE SOUSA. Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo,
- Recibo de pago de impuestos sobre inmuebles urbanos.
- Copia de certificado de Registro de vehículo.
- Copias de acta de nacimiento de CARLOS ALBERTO, LILIANA MATILDE Y JOSE MARIA GOMES DE SOUSA.
- Copia de documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 23 de diciembre de 1997, Nro. 37, folios 1 al 2, Pto. 1, Tomo 68. Marcada 1.
- Copia de documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 1997, Nro. 11, folios 1 al 4, Protocolo 1°; tomo 58. Marcada 2.
- Copia de documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 23 de junio de 1997, Nro. 50, folios 1 al 3, Pto. 1, Tomo 57. Marcada 3.
- En escrito presentado el día 28 de octubre de 2020, via correo electrónico y consignado ante el Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2020, la parte actora ratifica la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar inmuebles, y trae a los autos copia certificadas de los documentos siguientes: Documento de condominio registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 2006, Nro. 30, folios 1 al 15, Pto 1°, Tomo 18 y sus notas marginales; documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 1997, Nro. 11, folios 1 al 4, Protocolo 1°; tomo 58 y documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 23 de diciembre de 1997, Nro. 37, folios 1 al 2, Pto. 1, Tomo 68.
Todos los documentos antes señalados son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y con criterios de verosimilitud, a los solos efectos de decidir esta solicitud de medidas cautelares.

II
Vistas las medidas cautelares solicitadas, corresponde a esta juzgadora, analizar si concurren los requisitos indispensables para acordarla, todo con fundamento en el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente….”
El caso bajo estudio, se trata de medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles que son propiedad de los codemandados y sobre el que se alegan derechos de propiedad por comunidad de gananciales y por herencia; así como las medidas cautelares innominadas de nombramiento de veedor en la sociedad mercantil demandada y el depósito de cánones e arrendamiento en una cuenta bancaria específica a nombre de la compañía demandada.
En relación a las medidas preventivas típicas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Asimismo el artículo 588 ejusdem indica: “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas.
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles;
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…
Con relación a las medidas cautelares innominadas continúa señalando el artículo:
“Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”
Los requisitos para que un Juez pueda decretar las medidas preventivas típicas, son los siguientes: a) Que exista presunción grave del derecho deducido en la demanda (fomus bonis iuris) y b) Que exista riesgo manifiesto o peligro de que la decisión que se vaya a dictar al fondo en el juicio principal quede ilusoria la ejecución de la misma (periculum in mora).
Estos requisitos debe demostrarlos la solicitante de manera concurrente, al respecto la Sala de Casación Civil ha afirmado, en sentencia del 30 de junio de 2005, Magistrada Ponente: Yris Armenia Peña, caso: V.M Mendoza Contra J.E. Mendoza, lo siguiente: “Ahora bien, en la esfera de las medidas cautelares, para declarar o no su procedencia, corresponde al juez verificar los extremos que la ley exige, y realizar un verdadero análisis de los hechos señalados y probados por el solicitante para constatar si los mismos tienen una trascendencia jurídica tal que haga necesaria la medida, es decir, es determinante que el juez precise en cada caso, si el daño que el solicitante dice haber sufrido o la amenaza de que se produzca, es posible en la realidad (el riesgo o peligro de infructuosidad del fallo y la apariencia del buen derecho)”
La parte actora presenta escrito en el cual pide que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medidas cautelares por la verosimilitud que se generan de las instrumentales acompañadas y como forma de cumplir con la garantía de la tutela judicial efectiva.
Al respecto se transcribe parte de una decisión de la Sala de Casación Civil con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Peña, de fecha 29 de abril de 2008, que señaló: ”En este orden de ideas, el pronunciamiento del juez sobre alguna medida cautelar debe circunscribirse a los aspectos directamente vinculados con la cautela -requisitos de procedencia y demás aspectos relacionados- pues si bien la misma se encuentran directa y vitalmente conectada al proceso principal, ésta debe aguardar -en razón de su instrumentalidad- la decisión sobre el juicio final; por tanto, el juez se ve impedido de extender su pronunciamiento en una incidencia cautelar sobre el tema de fondo que deberá ventilarse en el juicio principal.”
En este sentido, a fin de determinar la existencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, esta juzgadora considera necesario realizar un juicio de verosimilitud, respecto del derecho alegado por la demandante y el riesgo de que el fallo no pueda materializarse, sin que tal análisis suponga un pre-juzgamiento del fondo del asunto, por cuanto las medidas cautelares son instrumentales, siendo que la sentencia definitiva podría confirmar o revocar lo estimado por vía cautelar.
Asimismo, la doctrina señala que los elementos fundamentales de las medidas cautelares son: provisionalidad, judicialidad, variabilidad y urgencia (Ricardo Henríquez La Roche. Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Tomo IV, 1997).
1) En el presente caso se observa que los inmuebles sobre los que la demandante solicita las medidas de prohibición de enajenar y gravar, son propiedad de la compañía codemandada, sobre cuyo capital accionario pretende la demandante derechos de propiedad, luego de la declaratoria del acto simulado denunciado y uno de los inmuebles es propiedad de uno de los codemandados en forma personal.
Asimismo de las pruebas acompañadas en el expediente principal, y en las consignadas en el cuaderno de medidas, que han sido valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los solos efectos de analizar los elementos para acordar medida cautelar bajo criterio de verosimilitud; especialmente del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sousa y Gomes, C.A., de fecha 14 de mayo de 1996, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de junio de 1996, nro. 01, tomo 70-A; las actas de matrimonio y nacimiento acompañadas y la impresión del documento electrónico marcado “P”. Tales documentos, hacen presumir a esta juzgadora de la veracidad de la presunción grave del derecho que se reclama y por consiguiente, se puede establecer judicialmente el fumus boni iuris, en el presente caso, se cumple el primer requisito que lleva al convencimiento que existe presunción de buen derecho. Así se decide.
2) A los fines de comprobar la existencia o no del periculum in mora, quien juzga considera necesario que, en cuanto a este la doctrina y la jurisprudencia, han reiterado pacíficamente que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suspensión, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si este existiese; se puede precisar la existencia de este requisito, al determinar que en un proceso por simulación, los inmuebles propiedad de la empresa codemandada, pueden ser fácilmente objeto de ventas a terceros, al ser los otros codemandados los que representan legalmente a la empresa ya que conforman la junta directiva de la compañía, quienes con la sola firma de uno de ellos pueden disponer de los bienes de la empresa (cláusula séptima del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sousa y Gomes, C.A., de fecha 14 de mayo de 1996, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de junio de 1996, nro. 01, tomo 70-A); asimismo el inmueble propiedad del codemandado José María Gomes de Sousa, pudiera ser objeto de compra venta a terceros y eventualmente de ser declarada con lugar la demanda y de quedar firme tal decisión, no pueda ejecutarse esa eventual sentencia de manera efectiva y sería insatisfecha e ineficaz la sentencia, ya que los inmuebles habrían salido de la esfera del patrimonio de los demandados a terceras personas, y el transcurso del tiempo hace que esta posibilidad se acreciente. Así se decide.
En consecuencia, observada como ha sido los elementos traídos a colación, los cuales se aprecian con criterio de verosimilitud, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, se encuentra la concurrencia de los requisitos de procedencia, fumus boni iuris y periculum in mora, a los efectos de la procedencia de la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, es forzoso acordar dicha medida cautelar sobre los inmuebles antes señalados, como será establecido en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
3) Solicita medidas innominadas de designación de un veedor en la empresa Sousa y Gomes. C.A. y que el Tribunal decrete que los cánones de arrendamiento son parte del patrimonio de la empresa Sousa y Gomes, C.A. y que durante la vigencia de los contratos de arrendamientos deberá ser depositado en la cuenta corriente del Banco Banesco Nro. 01340025340253041145, como lo ordena el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Aunados a los dos requisitos de procedencia de las medidas cautelares antes identificados, a los efectos del decreto de las medidas cautelares “innominadas”, es necesario que se alegue y se demuestre la existencia de un tercer requisito de procedencia, denominado por la doctrina como periculum in damni, contenido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “…que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”.
El autor Rafael Ortiz-Ortiz, en su obra “Crítica Analítica y Temática de las Decisiones de la Corte Suprema de Justicia en Pleno Sobre las Medidas Cautelares Innominadas”, señala:
“…el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem exige el cumplimiento de un requisito adicional: “que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Este peligro si bien tiene relación con el periculum in mora, presenta características propias: debe ser un daño inminente, serio, grave, patente; y debe ser –a tenor de la Ley- un temor fundado y no una mera presunción o el simple señalamiento del solicitante. A este requisito lo hemos denominado ‘periculum in damni’, recordando las instituciones romanas que de alguna u otra forma le sirven de antecedente: la ‘cautio damni infecti’ y la ‘cautio iudicatum solvi’.
Como se puede colegir de la norma contentiva de la institución es necesario el cumplimiento concomitante, coetáneo o concurrente de los tres requisitos, sin que sea posible la sustitución de ellos mediante caución o fianza. La prueba de este ‘periculum in damni’ puede ser cualesquiera de aquellas admisibles en el proceso civil, tanto las pruebas tasadas como las pruebas libres, sean evacuadas en el proceso principal o fuera de éste, o aunque hubiesen sido acompañadas con su solicitud….”.
En el caso de las medidas cautelares innominadas el legislador exige al solicitante, la presentación de un medio de prueba que demuestre la existencia de un daño grave o inminente, ello con la finalidad de proveer al juzgador de los elementos necesarios para obtener un juicio valorativo de probabilidad sobre la pertinencia de lo reclamado y así determinar la procedencia del decreto de la medida solicitada.
Señala la demandante que el hecho que el accionista JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, siga administrando y disponga de patrimonio de la sociedad Sousa y Gomes, C.A., al no estar la demandante incluida en el capital social de la empresa, y que de la inspección hecha por el Tribunal Primero de Municipios de Valencia, acompañada marcada “F”, se prueba que los cánones de arrendamiento de locales los recibe personalmente dicho accionista, a pesar que los locales son propiedad de la compañía, hace generar el peligro de daño temido y pide el nombramiento de un veedor y que se ordene que los cánones se depositen en la cuenta bancaria de la empresa.
Considera esta juzgadora que tales alegatos y documentos no prueban la existencia de un daño grave o inminente, al contrario las situaciones denunciadas de ser ciertas han permanecido en el tiempo, por lo que no existen elementos para el decreto de la medida cautelar innominada solicitada; considera quien decide, que no se encuentra satisfecho el tercer requisito de procedencia para el decreto de las medidas cautelares innominadas solicitadas por la accionante. Así se decide.
III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles siguientes:
1) Ocho (8) apartamentos ubicados en el Edificio Residencias Don Manuel, Av Rio Portuguesa, urbanización El Parral, Parroquia San José, Valencia, cuya propietaria es la sociedad mercantil Sousa y Gomes, C.A., según consta de documento de condominio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Valencia, estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de de 2006, Nro. 30, folio 181, protocolo 1°, tomo 18. Acompañado en copia certificada al escrito de demanda marcado “H” y al escrito de ratificación de solicitud de medidas cautelares marcado H, identificados y delimitados de la manera siguiente:
1.1) Apartamento 1-1: que tiene una superficie aproximada de construcción de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155,00 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación y apartamento Nro. 1-2, ESTE: con fachada este del Edificio y OESTE: pasillo de circulación y escalera de servicio. A este apartamento se le ha asignado un valor de treinta y un millones de bolívares (Bs. 31.000.000) un porcentaje de condominio de 2.40% y le corresponde en propiedad los puestos de estacionamiento determinados con los números 66 y 66´ubicados ambos en nivel planta baja y el maletero determinado con el número 52 ubicado en el nivel sótano I.
1.2) Apartamento 2-4: tiene una superficie aproximada de construcción de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155,00 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación y apartamento Nro. 2-3, ESTE: pasillo de circulación y escalera de servicio y OESTE: con fachada oeste del Edificio. A este apartamento se le ha asignado un valor de treinta y un millones de bolívares (Bs. 31.000.000) un porcentaje de condominio de 2.40% y le corresponde en propiedad los puestos de estacionamiento determinados con los números 62 y 62´ubicados ambos en nivel planta baja y el maletero determinado con el número 50 ubicado en el nivel sótano I.
1.3) Apartamento 4-1: tiene una superficie aproximada de construcción de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155,00 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación y apartamento Nro. 4-2, ESTE: con fachada este del Edificio y OESTE: pasillo de circulación y escalera de servicio. A este apartamento se le ha asignado un valor de treinta y un millones de bolívares (Bs. 31.000.000) un porcentaje de condominio de 2.40% y le corresponde en propiedad los puestos de estacionamientos determinados con los números 27 y 35´ y 36 ubicados los dos primeros en nivel sótano I y el último de ellos ubicados en nivel planta baja y el maletero determinado con el número 29 ubicado en el nivel sótano I.
1.4) Apartamento 8-4: que tiene una superficie aproximada de construcción de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155,00 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación y apartamento Nro. 8-3, ESTE: pasillo de circulación y escalera de servicio y OESTE: con fachada oeste del Edificio. A este apartamento se le ha asignado un valor de treinta y un millones de bolívares (Bs. 31.000.000) un porcentaje de condominio de 2.40% y le corresponde en propiedad los puestos de estacionamiento determinados con los números 50, 51 y 52 ubicados en nivel planta baja y los maleteros determinado con el número 44 y 45 ubicados ambos en el nivel sótano I.
1.5) Apartamento 9-1: que tiene una superficie aproximada de construcción de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155,00 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación y apartamento Nro. 9-2, ESTE: con fachada este del Edificio y OESTE: pasillo de circulación y escalera de servicio. A este apartamento se le ha asignado un valor de treinta y un millones de bolívares (Bs. 31.000.000) un porcentaje de condominio de 2.40% y le corresponde en propiedad los puestos de estacionamiento determinados con los números 06, 06´ y 42 ubicados en el nivel sótano II, y el último de ellos en nivel planta baja, y los maleteros determinados con los números 06 y 11, ambos en nivel sótano II.
1.6) Apartamento 11-1: tiene una superficie aproximada de construcción de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155,00 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación y nivel bajo de apartamento Nro. PH1, ESTE: con fachada este del Edificio y OESTE: Con pasillo de circulación y escalera de servicio. A este apartamento se le ha asignado un valor de treinta y un millones de bolívares (Bs. 31.000.000) un porcentaje de condominio de 2.40% y le corresponde en propiedad los puestos de estacionamiento determinados con los números 08, 08´ y 44 ubicados los dos primeros en el nivel sótano II, y el último de ellos en nivel planta baja, y los maleteros determinados con los números 08 y 12, ambos en nivel sótano II.
1.7) Apartamento PH1: tiene una superficie aproximada de construcción de Doscientos Veinticinco metros cuadrados (225,00 mts2) distribuido en dos (2) niveles llamados Nivel Alto y Nivel Bajo. El nivel bajo está ubicado en el piso número once (11) el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento Nro. 11-1, pasillo de circulación, fosa de ascensores y bajante de basura, SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada este del Edificio y OESTE: con el nivel bajo del apartamento Nro. PH 2, en este nivel el apartamento posee un área de cocina y lavandero, una habitación de estudio, un baño social, una habitación de servicio con su respectivo baño y ducha, un área de sala-comedor y una escalera que se comunica internamente con el Nivel Alto de este apartamento ubicado en el nivel de piso número doce (12). El Nivel Alto de este apartamento está ubicado en el nivel piso número doce (12) el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: con apartamento Nro. 12-1, pasillo de circulación fosa de ascensores y bajante de basura, Sur: con fachada sur del edificio, Este: fachada este del edificio y Oeste: con el nivel alto del apartamento Nro. PH-2, en este nivel este apartamento posee, un baño con ducha para dos habitaciones, dos habitaciones con su respectivo closets, una habitación son su respectivo baño con ducha y un closet, una habitación principal con su respectivo baño con ducha, un vestier y closet y una escalera que se comunica internamente con el Nivel Techo del edificio. A este apartamento se le ha asignado un valor de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 43.900.000), un porcentaje de condominio de 3.40% y le corresponde en propiedad los puestos de estacionamiento determinados con los números 11,11´, 12,12´ ubicados todos en el nivel sótano II, y los maleteros determinados con los números 15 y 16 ubicados ambos en nivel sótano II. A este apartamento le corresponde el uso, disfrute y mantenimiento exclusivo del área por encima del techo que cubre el nivel alto del mismo y el área que está al frente de sus puestos de estacionamiento ubicados en el sótano II por debajo de la escalera principal que da acceso al edificio desde la calle.
1.8) Apartamento PH2: tiene una superficie aproximada de construcción de Doscientos Veinticinco metros cuadrados (225,00 mts2) distribuido en dos (2) niveles llamados Nivel Alto y Nivel Bajo. El nivel bajo está ubicado en el piso número once (11) el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento Nro. 11-4, pasillo de circulación, fosa de ascensores y cuarto de corte de servicio de gas y agua, SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: con nivel bajo del apartamento PH1, y OESTE: con fachada oeste del edificio, en este nivel el apartamento posee un área de cocina y lavandero, una habitación de estudio, un baño social, una habitación de servicio con su respectivo baño y ducha, un área de sala-comedor y una escalera que se comunica internamente con el Nivel Alto de este apartamento ubicado en el nivel de piso número doce (12). El Nivel Alto de este apartamento está ubicado en el nivel piso número doce (12) el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: con apartamento Nro. 12-4, pasillo de circulación fosa de ascensores y cuarto de corte de servicio de gas y agua, Sur: con fachada sur del edificio, Este: con nivel bajo del apartamento Nro. PH1 y Oeste: con fachada oeste del edificio, en este nivel este apartamento posee, un baño con ducha para dos habitaciones, dos habitaciones con su respectivo closets, una habitación son su respectivo baño con ducha y un closet , una habitación principal con su respectivo baño con ducha, un vestier y closet y una escalera que se comunica internamente con el Nivel Techo del edificio. A este apartamento se le ha asignado un valor de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 43.900.000), un porcentaje de condominio de 3.40% y le corresponde en propiedad los puestos de estacionamiento determinados con los números 34,34´, 33,33´ ubicados todos en el nivel sótano I, y los maleteros determinados con los números 47 y 48 ubicados ambos en nivel sótano I. A este apartamento le corresponde el uso, disfrute y mantenimiento exclusivo del área por encima del techo que cubre el nivel alto del mismo.
2) Oficina perteneciente a Sousa y Gomes, C.A. según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público en fecha 23 de junio del año 1997, quedando anotado bajo el Nro. 50, folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 57, que se acompañó al escrito de demanda en copia marcada 3.
2.1) Oficina marcada con el número 6-2 A, nivel piso seis, sector I, del Multicentro Paseo El Parral, con una superficie de 71,60 Mts.2 aproximadamente y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la oficina Nro. 5-1ª, SUR: con la fachada Sur del Edificio, ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con pasillo de circulación y oficina Nro. 6-4B. La cual tiene un porcentaje de condominio del 0.00747% y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento signado con el número 97.
3) Local comercial perteneciente a Sousa y Gomes, C.A, como consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público, en fecha 23 de diciembre de 1997, número 37, folios 1 al 2, Pro. 1, tomo 68, que se acompañó en copia al libelo marcada 1 y en copia certificada al escrito de ratificación de medida cautelar marcada 1.
3.1) Local identificado con el número 12 A, ubicado en la planta baja del sector II del edificio Multicentro El Parral, que tiene una superficie de 579.93 MTS2, distribuido en dos niveles: Nivel planta baja con una superficie de trescientos catorce metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (314,98 Mts 2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la planta del local Nro. 13, SUR: con la planta baja de los locales Nro. 10,11 y 12B, y vacío de ventilación, ESTE: con la fachada este del Edificio y acceso del local 12-B y OESTE: Con fachada oeste del edificio y el nivel mezzanina con un área de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (264,95 Mts2) se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la mezzanina del local Nro. 13, SUR: con la mezzanina de los locales 10 y 12B, ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Se le ha asignado un porcentaje de condominio de 0.060495% y el puesto de estacionamiento determinado con el Nro. 12 y tres salas de baños.
4) Locales nros. 10 y 13 pertenecientes en propiedad a la sociedad mercantil Sousa y Gomes, C.A., según documentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público en fecha 30 de junio del año 1997, número 11, folios 1 al 4, protocolo 1, Tomo 58. Acompañado en copia al libelo de demanda marcado 2 y en copia certificada al escrito de ratificación de solicitud de medida cautelar marcado 2.
4.1) Local N°10: ubicado en el nivel planta baja, sector II del Multicentro Paseo El Parral, tiene una superficie aproximada de 161,30 Mts.2, distribuido en dos niveles; nivel planta baja con una superficie de aproximadamente sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (64.90 Mts.2) y el nivel mezzanina con una superficie aproximada de (96.40 Mts2), el nivel planta baja se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el local 12, SUR: Con el local Nro. 6 y con escalera, ESTE: Con vacío de ventilación y escalera y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. El nivel mezzanina se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la mezzanina del local Nro. 12, SUR: Con el local Nro. M-7 y con escalera, ESTE: con vacío de ventilación y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0.0169% y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento signado con el número 10.
4.2) Local Nro. 13, sector II del Multicentro Paseo El Parral, sector II del Multicentro Paseo El Parral, tiene una superficie de (1.510 Mts2) distribuido en dos niveles: Nivel planta baja con una superficie de Ochocientos cincuenta metros cuadrados (850Mts.2) y el nivel mezzanina con una superficie aproximada de seiscientos sesenta metros cuadrados (660 Mts.2), el nivel planta bajo se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del Edificio, SUR: Con el local Nro. 12, ESTE: Con fachada este del Edificio y la rampa de acceso al nivel sótano de estacionamientos, y OESTE: Con fachada Oeste del edificio y con caseta de centro de medición de toso el conjunto arquitectónico. El nivel mezzanina se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte con fachada Norte del Edificio y nivel mezzanina de estacionamiento, SUR: Con la mezzanina del local Nro. 12, ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio. Se le ha asignado un porcentaje de condominio de 0.15751% y le corresponde en propiedad los estacionamientos signado con los números 50, 51, 52, 53, 54 y 59.
5) Apartamento propiedad del codemandado JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, como consta de documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 2013, bajo el Nro. 2013.3447, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 312.7.9.6.14225 y corresponde al libro de folio real del año 2013. Que se acompañó al libelo de demanda en copia certificada marcada “S”.
5.1) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con la nomenclatura 16-6, ubicado en la planta dieciséis (16) del edificio Monte Ararat Residencias Suites, ubicado en la avenida 90-B de la Urbanización La Trigaleña, en jurisdicción del municipio Valencia del estado Carabobo, el cual tiene una superficie de 103 metros cuadrados, y sus linderos particulares son los siguientes: Norte: con fachada Norte del Edifico, SUR: Con el apartamento Nro. 16-5, ESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con vacío que da con el apartamento 16-2 y OESTE: Con fachada Oeste del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 1,04% y el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento signado con el Nro. 40 ubicado en el nivel sótano del edificio.
Líbrense los oficios respectivos al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la medida de prohibición de enajenar y gravar, en los documentos antes señalados. Líbrense oficios.
SEGUNDO: NIEGA las medidas innominadas consistentes en designación de un veedor en la empresa Sousa y Gomes. C.A. y que el Tribunal decrete que los cánones de arrendamiento son parte del patrimonio de la empresa Sousa y Gomes, C.A. y que durante la vigencia de los contratos de arrendamientos deberá ser depositado en la cuenta corriente del Banco Banesco Nro. 01340025340253041145, como lo ordena el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Publíquese y déjese copia en el copiador correspondiente en formato PDF. Envíese a la parte demandante y/o a su apoderado judicial una ejemplar de esta sentencia, sin firma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2020, a las 8.30 minutos de la mañana. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza
Sidia Gudiño
Secretaria
En la misma fecha se publicó, se dejó copia certificada digitalizada para su registro y se libraron oficios al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo Nº 108, 109, 110, 111 y 112.

Sidia Gudiño

Secretaria

Exp. 56398
LOV/sgr