En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis el recurso de nulidad interpuesto por los abogados ALEJANDRO ARENAS MONTES, FELIX MORILLO BLANCO y ANDRES EDUARDO TOVAR DIAZ, cédulas de identidad V-1.363.962, 1.373.240 y 1.349.767, Inpreabogado Nros 12.589, 9.128 y 3.055, respectivamente, con carácter de apoderado judicial de REPOSTERIA LA DOÑA, C.A, contra las Providencias Administrativas Nros 333 del 10 marzo 2006, 404 del 30 marzo 2006, 446 de 31 marzo 2006, 448 del 31 marzo 2006, y 312 del 10 marzo 2006, emanados de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomo Libertador, Valencia, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, y así se decide.