Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadanos CARMELO RICARDO ECARRI HENRÍQUEZ Y SONIA AUXILIADORA GÓMEZ DE ECARRI; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2016 por el Juzgado Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la cual declaró SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por los demandados, contenidas en los ordinales Nros. 9 Y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la cosa juzgada y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.