En merito de todas las consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana KAREN JENNIFER DIAZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.514.647. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Valencia, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2019. Años 208º y 160º.-
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR,
ABG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY HERNANDEZ.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (.....