Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por la abogada CARMEN ROSA GAMEZ, cédula de identidad V-4.229.423, inscrita en el Inpreabogado Nro. 16.264, con carácter de apoderada judicial de IDESA FUNDIMECA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 10 junio 1974, Nro. 44, Libro 112-A. En consecuencia,
2. SE ORDENA a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, no considerar los expedientes administrativos Nro. 080-2008-0.....