Este Tribunal declara: PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la parte demandada Sociedad de Comercio "INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA C.A."., ya identificada, .......
SEGUNDO: SE REVOCA la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la demandada, decretada como se dijo, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y practicado en fechas 5 y 6 de Abril de 2.011, respectivamente y practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la entidad financiera BANCO BICENTENARIO (Sucursal Valencia), a los fines de que emita un cheque de gerencia a nombre de la demandada de autos AJEVEN, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30601138-2, por la suma total de la Cuenta de Ahorros .....