REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 4 de Agosto de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-O-2011-000027

Jueza Ponente: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Asunto N° GP01-0-2011-000027

En fecha 30 de mayo de 2011, se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, del asunto signado bajo el Nro. GP01-0-2011-000027, contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Profesional del derecho Marisol Santeliz, quien dice actuar como abogada de confianza del Ciudadano: Rengifo Díaz Héctor José, en el asunto GP01-P-2011-002361, la cual por distribución computarizada le correspondió la designación como Ponente a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.

En fecha 01 de junio del 2011, se dicta auto ordenando la corrección del escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial.

En fecha 06 de junio del 2011, por la Profesional del derecho Marisol Santeliz presenta escrito corrigiendo lo ordenado,

En fecha 09 de junio del 2011, se dicta auto admitiendo la acción de amparo en mención, se ordena la notificación de las partes e igualmente se ordena la fijación de la Audiencia Constitucional, en la oportunidad del recibo de la ultima notificación aquí libradas.

En fecha 23 de junio del 2010, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Cecilia Alarcón de Fraino en virtud del disfrute de las vacaciones por parte de la Jueza Ylvia Samuel de Escalona.

En fecha 28 de julio del 2011, se fija la fecha de la audiencia constitucional, la cual se difiere en fecha 29 de julio del 2011.

En fecha 03 de agosto se recibe acto de informe presentado por la Jueza Sexta de Juicio de este Circuito judicial Penal, en su condición de presunta agraviante.

Realizado el estudio individual del asunto, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL CONTENIDO DE
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
INTERPUESTA POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO MARISOL SANTELIZ

La parte accionante fundamentó su pretensión de amparo, palabras más o palabras menos, en los siguientes términos:

Denuncia:
1. Que la Jueza agraviante no ha emitido oportuna respuesta frente a solicitud de libertad del imputado de fecha 23 de mayo del 2011, por falta de presentación del acto conclusivo fiscal en el presente asunto.

Derechos Constitucionales denunciados como violados:
Refiere que interpone la presente acción de amparo, por la violación de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que proveen “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DERECHO DE PETICIÓN DE OBTENER OPORTUNA RESPUESTA”

Promueve como pruebas
1.-. Copia de la solicitud de libertad por decaimiento de medida
2.- Copia del acta de nombramiento y juramentación de la abogada Marisol Santeliz..

Del petitorio:
Solicita se ADMITA Y DECLARE CON LUGAR, la presente acción de amparo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

II
DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y al respecto, observa que unos de los presuntos agraviantes son el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de Amparo Constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta y, así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 09 de junio del 2011, esta Sala dictó auto admitiendo la acción de amparo interpuesta por la profesional del derecho Marisol Santeliz, ordenó la notificación de las partes e igualmente ordenó la fijar la Audiencia Constitucional, en la oportunidad del recibo de la ultima notificación aquí librada.
Una vez recibidas las resultas de las notificaciones libradas, en fecha 03 de agosto del 2011, se fija la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional, a la cual no compareció la representante del presunto agraviado, quien a pesar de dejar estampado al dorso de la notificación que ya no fungía como defensora del presunto agraviado, no presento soporte que justificara su aserto, levantándose acta al respecto en los siguientes términos:
“…En Valencia, en el día de hoy, Miércoles tres de Agosto de dos mil once (03-08-2011), siendo las doce y treinta del mediodía, (12:30 m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el asunto signado bajo el N° GP01-O-2011-000027, con motivo de la acción de amparo interpuesta por la Profesional del Derecho Marisol Santeliz, actuando en su condición de defensora del acusado Rengifo Díaz Héctor José contra el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por denunciarse fundamentalmente el vicio de “Omisión de Pronunciamiento” por parte de dicho Tribunal. Se constituye la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, integrada por las Juezas LAUDELINA GARRIDO APONTE, (Ponente),CECILIA ALARCON DE FRAINO NELLY ARCAYA DE LANDAEZ y asistidas por el Abg. Javier Córdova Medina quien actúa como Secretario y el Alguacil asignado a la sala Juan Carlos Castillo. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que se encuentran presente Fiscal 81 del Ministerio Publico del Estado Carabobo, con Competencia Nacional, Abg. Gianfranco Cangemi Turchio. No comparece la accionante. En consecuencia por lo antes señalado LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA Nº 1 DE ESTA CORTE DE APELACIONES, LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, LA PARTE ACCIONANTE NO SE HIZO PRESENTE NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, RAZON POR LA CUAL EN LA PRESENTE ACTA LEVANTADA SE DEJO EXPRESA CONSTANCIA DE LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE EN LA PRESENTE ACCION DE AMPARO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 01-02-2011, Y CON VISTA QUE LA PARTE ACCIONANTE NO COMPARECIO, RESULTA FORZOSO PARA ESTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Es todo termino se leyó y conformes firman siendo las 12:45 horas de la mañana…”

En este sentido es oportuno destacar que la doctrina de la Sala Constitucional, expuesta en su sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio), asentó al respecto lo siguiente:
“La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. (Destacado de la Sala)

En consecuencia esta Sala acatando los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procede a declarar terminado el procedimiento por la falta de comparecencia de la accionante a la audiencia constitucional fijada. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la profesional del derecho Marisol Santeliz, identificada ut supra, contra la Jueza Sexta de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase en su oportunidad de ley.

Jueces
_________________________________
Laudelina E. Garrido Aponte

_____________________ ______________________
Nelly Arcaya de Landaez Cecilia Alarcón de Fraino

El secretario
Abog. Javier Córdova


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario


GP00-R-2011--000027
lega



Hora de Emisión: 4:01 PM