III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por la ciudadana BELKIS YAMILET MILLAN NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.913.177, de este domicilio, contra el ciudadano DANIEL ANTONIO BETANCOURT BURITICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.419.938.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem. Se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a.....