"...actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por abstención o carencia presentada por la abogada CELENE ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 17.627, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS VALENCIA (SERVAL), C.A., REPARCO, C.A. y REPARCO OCCIDENTE, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo "Cesar" Pipo Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias: El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, por lo que se ordena al Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo "Cesar" Pipo Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias: El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios: Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, .....