REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de abril de 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000226
OFERENTE: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. CORPOELEC..
APODERADOS DEL OFERENTE: DIEGO ENRIQUE RIEERA BLANCO
PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ ALFINGER
APODERADO DEL OFERIDO ALFREDO AULAR.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por la Oferente CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. CORPELEC..representada por el abogado en ejercicio DIEGO ENRIQUE RIERA BLANCO debidamente inscrito por en el Inpreabogado. bajo el No. 54.958 y por el OFERIDO ciudadano MIGUELANGEL GONZALEZ ALFINGER titular de la cédula de identidad No. 18.500.345 debidamente asistido por el abogado ANYELIT PINZON, debidamente inscrito en el Inpreabogado. bajo el No. 156.130 quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo , en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo en la forma de pago detallada y convenida en el escrito Up Supra lo cual fue aceptado por las partes ,constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJORES Y SU REGLAMENTO ESTABLECIDOS EN EL ESCRITO DE SOLICITUD Se preserva los derechos a favor del Oferido dado el carácter irrenunciable. De conformidad con los artículos Artículo 19 iusdem y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Y ASÍ SE DECLARA.
La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario

Abg. Sugeil Aular