Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara oficiosamente la PREJUDICIALIDAD dado a que existen evidencias suficientes en autos que acreditan que la acción civil que aquí se reclama, previo a su existencia hay una causa penal la cual incide lógicamente en el presente juicio, ya que para poder llegar a una decisión sobre lo debatido necesario es tener una respuesta sobre el asunto penal. Por lo que hasta tanto las partes no traigan a los autos resultas del asunto penal, a los fines de evitar sentencias contradictorias, se hace necesario paralizar la causa, ya que se encuentra fase de fijación del debate oral, el cual por la misma naturaleza de dicha etapa se debe dictar un fallo en dicha oportunidad, lo cual como ya se ha dicho antes es imposible jurídicamente. Así se dec.....