REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 03 de Junio de 2.008
198º y 149º

Este Tribunal, a fin de garantizar el principio de certeza procesal vinculado constitucionalmente al debido proceso y el derecho a la defensa, con vista a la reafirmación de la jurisdicción declarada en la presente causa en fecha 22 de Mayo de 2008 según se observa a los folios 13 al 16 de esta segunda pieza; se advierte a las partes, que la referida decisión no tiene consulta, ya que de conformidad con el reiterado criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expresado en Sentencia Num.52, de fecha 02-02-2000, Exp. 11.464, se estableció lo siguiente:

“…En el caso de autos, el Tribunal a quo afirmó tener jurisdicción para conocer de la presente causa, y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, señala esta Sala que, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia, según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública, no tiene consulta ante esta Sala, sino que solamente deben consultarse aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se niega la existencia de jurisdicción de los mismos…”. (negritas añadidas).


Por lo antes expuesto, se insta a las partes a observar lo aquí establecido a fines procesales correspondientes.

El JUEZ

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



El secretario accidental
Viandro Parra Perez
Exp. JAP-94-2008/ACCION POSESORIA AGRARIA