"este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 644, Tomo II, año 1.955; DONDE DICE: ...."FELIPE LAPENTA FRANCOLINA".... DEBE DECIR: ....."FILIPPO LAPENTA FRANCOLINO"..., que es lo correcto, DONDE DICE: ...."CORLERO PERITAZA".... DEBE DECIR: ....."CORLETO PERTICARA, PROVINCIA DE POTENZA"..., que es lo correcto, DONDE DICE: ...."ROSA D´BONA de LAPENTA".... DEBE DECIR: ....."ROSA MARIA DE BONA de LAPENTA"..., que es lo correcto y DONDE DICE: ...."VICENTE LAPENTA y MARIA ELISA FRANCOLINA de LAPENTA".... DEBE DECIR: ....."VINCENZO.....