REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, 03 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: GP21-L-2006-000253


Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora, ciudadano JUAN MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 15.225.459, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 04-08-2006 (folio 08). En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

El Juez

Abg. JOSE GREGORIO KELZI.





La Secretaria

Abg. ANYOHELI BERMUDEZ