JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 02 de Abril de 2007
196º y 148º
Vista la anterior querella, contentiva de interdicto de Amparo, presentada por la abogada: ESMERALDA RACERO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.111, Désele entrada, háganse las anotaciones en los libros respectivos, asígnesele número y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Por consiguiente, vistos y analizados los documentos consignados por la querellante, así como la exposición del mismo, en la cual manifiesta la situación de perturbación a la posesión que ha sido objeto, sobre el inmueble motivo de presente acción, éste Tribunal, en acatamiento a la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de mayo de 2001, .....