En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, que conforme al artículo 185, fuese interpuesta por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO CHAVEZ EREU, contra la ciudadana NAYBORI VIVIANA JIMENEZ ORTIZ, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y declina la competencia por la materia, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Con fundamento a lo preceptuado en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es dec.....