REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 03 de abril de 2006
195° y 147°
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARY FAVIOLA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.384.802, de este domicilio, asistida por la abogado MONICA PECCHINENDA LONGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.980, de este domicilio, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de febrero fe 1962, bajo el Nº. 1065. Como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece como “....CARMEN ALICIA....”, siendo lo correcto “…CARMEN BRAULIA…”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó lo siguientes recaudos: Copia Certificada de su acta de nacimiento, expedida por ante la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia del Estado Carabobo, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre, expedida por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Distrito Valencia del Estado Carabobo, fotocopia de la cédula de identidad de su madre, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, previamente determinada así; donde dice “....CARMEN ALICIA....” diga “....CARMEN BRAULIA....”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de este auto remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 708 y 709, respectivamente.-
La Secretaria,