Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE PIÑERO AULAR venezuelano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.846.701, domiciliado en un lote de terreno ubicado en el Sector El Nepe, parcela Nº 23-DB, Asentamiento Campesino El Naipe, Municipio San Diego del estado Carabobo