Por las razones expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de enero del 2016, por la Ciudadana Mónica Del Socorro Marín Tobon, debidamente asistida por el abogado Argenis J. González, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2015, por el Tribunal de Violencia de Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la Ciudadana Mónica Del Socorro Marín Tobon, asistida por el Abogado Argenis José González Salas, en los términos expuestos en la presente decisión.