REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 1 de marzo de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2013-005874
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado PALACIOS GONZALEZ LUIS ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.109.782, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numeral 1° y 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 17.01.2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 69 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 07.04.2014, el juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado PALACIOS GONZALEZ LUIS ROBERTO, fue detenido preventivamente el 18.10.2013, egresando en fecha 20.01.2014, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o le sea acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los cinco (05) años, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme a lo establecido en el artículo 482 numeral 2 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

TERCERO: Corre inserta a los folios 18 al 21 de la segunda pieza, de la presente causa, Informe Psico-Social procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico luego de la evaluación del penado PALACIOS GONZALEZ LUIS ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.109.782, emite pronóstico de conducta favorable debido a:

• Intimidación por la pena impuesta
• Disposición laboral
• Apoyo familiar
• Proyecto de vida viable

Sugerencias:

• Incorporar a terapias psicológicas a fin de redimensionar áreas de su personalidad y patologías asociadas a delitos.
• Incorporar a talleres de ocupación laboral.
• Orientar en cuanto a patrones de conducción asertiva.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado PALACIOS GONZALEZ LUIS ROBERTO.- Así se Acuerda.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado PALACIOS GONZALEZ LUIS ROBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.109.782, domiciliado en calle Chacón, casa Nª 21, Urbanización Padre Alfonso, parroquia San José Municipio Valencia, estado Carabobo, quien fue condenado en fecha 17.012014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 69, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, el cual terminará de cumplir en la fecha que el Delegado de Prueba informe a este Tribuna el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:


• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante la Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni armas blancas.
• Presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses ante el Tribunal o el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar trabajo comunitario en Institución Pública presentar constancia ente el Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.
• Someterse a terapias psicológicas.
• Realizar talleres o cursos de capacitación laboral y/o profesional.
• Asistir periódicamente a charlas de erradicación de violencia de género, ante una institución publica y consignar constancia de ello ante el Delegado de Prueba.

En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado.-

Remítase copia certificada de la presente decisión Dirección General de Regiones para asistencia de los egresados y los Beneficios del Sistema Penal. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR