DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano, ALEXIS ALEBRTO DAVILA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.170.513, en contra de la entidad mercantil, ASAP SERVICIOS, C.A. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), procedente del reclamo por indemnización por daño moral con fundamento al artículo 1.196 del Código Civil. Y así se decide.
Además de la suma condenada a pagar por concepto de DAÑO MORAL (Bs.30.000,oo), deberá cancelar la parte demandada a la parte actora, el monto de la corrección monetaria e intereses d.....