III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana MARISOL YAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.852.961, actuando en este acto en mi propio nombre y autorizada por mis hijos como lo son BEISY ANDREINA RAMIREZ YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.761.016, MARY NOREZI RAMIREZ YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.697.252, NORGLIS EZEQUIEL RAMIREZ YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.-22.511.420 y NORBERT JESUS RAMIREZ YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V......