REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: ALBIN DANIEL NAVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.865.074, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES:
GRISEL MARIA SANGRONIS y VICTOR JULIO JAHON TOVAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305.148 y 316.882.
DEMANDADO:
JOSE ANTONIO CONTRERAS APONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.897.137, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE).
EXPEDIENTE: 59.354
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentada por ALBIN DANIEL NAVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.865.074, de este domicilio, asistido por los abogados GRISEL MARIA SANGRONIS y VICTOR JULIO JAHON TOVAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305.148 y 316.882.; contra el ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS APONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.897.137, de este domicilio. De la revisión de las actuaciones cursantes en autos, se observa lo siguiente:
En fecha 27 de octubre del año 2.025, se le dió entrada a la presente demanda, por ante este juzgado.
II
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, observa lo señalado en el escrito libelar de la parte actora, que a continuación se transcribe:
“Estimo la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, en la cantidad de:
1.- NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICANOS (USD $9.677,000) que es el monto de la obligación cambiaria cuyo pago cuyo pago se demanda, que al día de hoy 24 de octubre del 2025, según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela que es de DOSCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y UN BOLIVARES (BS 214,41) es equivalente a DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (BS 2.074.845,54), que viene hacer el monto de la pretensión de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria.
2.- En razón de que el monto de la estimación de la demanda, supera las tres mil veces el valor del euro, moneda que establece el Banco Central de Venezuela como moneda de mayor valor, lo que hace competentes al Tribunal, a quien le corresponda la distribución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tanto por la cuantía como por la materia y el territorio.”
En este sentido se hace necesario traer a colisión lo expresado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil el reza lo siguiente:
“Artículo 39.- Se consideran apreciables en dinero todas las demandas”.
Asimismo la Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, publicada por la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.684 expresa lo siguiente:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”
Ahora bien resolución número 2023-0001 antes referida, es clara y precisa al señalar que para la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos, deberán expresar al momento de interponer la demanda, no sólo en valor de la demanda en bolívares conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, sino que además debe expresar el equivalente al precio de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
III
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentada por ALBIN DANIEL NAVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.865.074, de este domicilio, asistido por los abogados GRISEL MARIA SANGRONIS y VICTOR JULIO JAHON TOVAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305.148 y 316.882.; contra el ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS APONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.897.137, de este domicilio.
Se da por terminada la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 31 días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp. Nº: 59.354
JS/BP
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