Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JULIO CESAR GIRON HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.519.711, representado judicialmente por el abogado Alberto Ramírez Riera, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.003, en contra del Decreto Nro 1.555, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2001, emanado del Despacho del ciudadano Gobernador del Estado Carabobo.