DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo INVERSIONES SILE, C.A., demandada, debidamente representada en este acto por el abogado WILMER ANTONIO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 203.701 según poder que riela en el expediente, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE DE.....