dará por cumplido el acuerdo transaccional.

4ª) Ambas partes expresan que harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.

5°) Se deja constancia que los pagos se van a realizar en la cuenta bancaria del ciudadano GERARDO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-19.196.758, y harán constar ante este Juzgado lo concerniente a los recibos de pago dando fe del cumplimiento del mismo. Motivo por el cual de por cumplido el presente acuerdo transaccional y nada que deber por la entidad de trabajo supra identificada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo INVERSIONES SILE, C.A., demandada, debidamente representada en este acto por el abogado WILMER ANTONIO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 203.701 según poder que riela en el expediente, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -
EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO


APODERADO DEMANDADA


LA SECRETARIA