ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000042
PARTE ACTORA: PETRA MARTINEZ
ABOGADO PARTE ACTORA: ESTILITA LEONOR RUIZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SILE C.A
ABOGADO PARTE DEMANDADA: WILMER ANTONIO LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, JUEVES 31 DE JULIO DE 2025, SIENDO LAS 09:30 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadana PETRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.609.674, debidamente asistido por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo N° 95.538, y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES SILE, C.A debidamente representado, por el abogado WILMER ANTONIO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 203.701, según poder que riela en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:
Las partes intervinientes en el presente asunto ciudadana PETRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.609.674, debidamente asistida por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo número 95.538, y la entidad de trabajo INVERSIONES SILE C.A., y este juzgado conjuntamente con las partes procede mediante la técnicas y medios alternativos de resolución de conflictos a fijar las cláusulas de la presente transacción.
1) LA TRABAJADORA, ciudadana PETRA YUDITH MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.609.674, debidamente representado por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo número 95.538 y la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SILE, C.A, ciudadano abogado WILMER ANTONIO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 203.701 según poder que riela en el expediente, manifiestan llegar un acuerdo mediante esta acción jurisdiccional.
2ª) LA TRABAJADORA, ciudadana PETRA YUDITH MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.609.674, debidamente representado por la abogada ESTILITA LEONOR RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo número 95.538, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes, por la cantidad total de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS. El día de hoy JUEVES 31 DE JULIO DE 2025, la entidad de trabajo ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), y renuncia a cualquier otra reclamación anterior o futura por concepto de prestaciones sociales, Y LA DEMANDADA, INVERSIONES SILE, C.A, debidamente representada en este acto por el abogado WILMER ANTONIO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 203.701 según poder que riela en el expediente, quien ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) que serán pagados mediante Transferencia Bancaria, que arroja un Numero de transacción: 0047900079061 proveniente del Banco Mercantil, que abarca los conceptos reclamados de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.
3ª) LA TRABAJADORA, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada INVERSIONES SILE, C.A debidamente representado en este acto por el abogado WILMER ANTONIO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 203.701 según poder que riela en el expediente, quien asume y compromete a pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) EL DIA DE HOY JUEVES 31 DE JULIO DE 2025, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
4ª) Ambas partes expresan que harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.
5°) Se deja constancia que los pagos se van a realizar en la cuenta bancaria de la ciudadana PETRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.609.674 del Banco Mercantil, y harán constar ante este Juzgado lo concerniente a los recibos de pago dando fe del cumplimiento del mismo. Motivo por el cual de por cumplido el presente acuerdo transaccional y nada que deber por la entidad de trabajo supra identificada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo INVERSIONES SILE, C.A., demandada, debidamente representada en este acto por el abogado WILMER ANTONIO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 203.701 según poder que riela en el expediente, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
APODERADAS PARTE DEMANDANTE
APODERADO DEMANDADA
LA SECRETARIA
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