AUTO DE CERTEZA Y SEGURIDAD PROCESAL.
Visto el auto dictado de esta Instancia Agraria, en fecha 15 de julio del corriente año, según riela en folio treinta y cinco (35) de la segunda pieza del presente asunto, en el cual se ordenó la suspensión de la causa, hasta tanto no constara en actas procesales la aceptación del Defensor o Defensora Agraria designado para representar legalmente a la ciudadana Isabel Rodríguez, parte demandante y plenamente identificada en autos, en apego al principio del Debido Proceso, y resguardo de la Tutela Judicial efectiva, contempladas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, trascritos a continuación.
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Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, tran.....