REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

AUTO DE CERTEZA Y SEGURIDAD PROCESAL.

Visto el auto dictado de esta Instancia Agraria, en fecha 15 de julio del corriente año, según riela en folio treinta y cinco (35) de la segunda pieza del presente asunto, en el cual se ordenó la suspensión de la causa, hasta tanto no constara en actas procesales la aceptación del Defensor o Defensora Agraria designado para representar legalmente a la ciudadana Isabel Rodríguez, parte demandante y plenamente identificada en autos, en apego al principio del Debido Proceso, y resguardo de la Tutela Judicial efectiva, contempladas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, trascritos a continuación.
(…)
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Luego, en fecha 17 de julio del año en curso, se recibió oficio proveniente de la Defensa Pública de esta Circunscripción, en la cual designaron al Abogado José Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, para asistir legalmente a la ciudadana demandante ut supra mencionada en el presente juicio por Acción Posesoria Agraria por Perturbación, siendo notificado en la indicada fecha de tal designación. A tal efecto, en fecha 31 de julio del corriente año, el Defensor Agrario ut supra mencionado, aceptó dicho cargo. En consecuencia, resulta oportuno destacar según se evidencia de las actas procesales (Folio 291, 1era pieza); que para el día de la suspensión del juicio en fecha 15 de julio de 2013, había transcurrido trece (13) días de despacho para la celebración de la audiencia preliminar, y como quiera que se encuentra recibida la diligencia del Defensor Agrario José Montilla en la fecha indicada; se da por reanudada la presente causa a partir del primer (1º) día de despacho siguiente a la emisión de este auto, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA



La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ



































EXP: Nº JAP-211-2013/ ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION.
ITLO/GYG/FG.-