III
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa y ordena remitir los autos al Tribunal Distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda desglosar el original de la letra de cambio fundamento de la pretensión, y guardarla en la caja de valores de este tribunal, dejando en su lugar copia certificada; y para la elaboración de la misma, se comisiona a la ciudadana Francis Sequera, titular de la cédula de identidad No. V-11.752.072, quien junto con la Secretaria firmará la certifica.....