En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del
Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por el Ciudadano ALCIDES JOSE ESCALONA BOLIVAR contra la ciudadana MARIA LISBETH FLORES PARRA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 10 de Diciembre del 2004, cuando contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nro.37, Tomo III Año 2004.
Así se Decide.