PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Noviembre del 2023.
211º y 162º

SOLICITANTE: JOSE EDUVIGE BOLIVAR Y ROSA LINA BROCHERO CORTEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-8.772.452 y V-13.810.364, de este domicilio.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 10076.

Se inicia la presente causa en virtud de la solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO interpuesto por los ciudadanos JOSE EDUVIGE BOLIVAR Y ROSA LINA BROCHERO CORTEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-8.772.452 y V-13.810.364 de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.

Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 30/11/2023, bajo el No.: 10076.

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que la parte actora indica en el libelo de la demanda que el terreno tiene una superficie de CERO (0Mtrs2) y con una construcción de (60mtrs2) , por lo cual no cumple con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5° …“La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.

Es por ello que de conforme a lo antes expuesto, este Juzgador declara Inadmisible la presente demanda, en razón a lo explicado con anterioridad, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Veintitrés. Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANDREINA E. CRESPO A.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MONICA MALAVE M.
En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 11:30 de la mañana, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,




AECA/ mmm/ymmq
Exp.:10076.