Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY, opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil TRACTO AGRO VALENCIA C.A. Y así se decide.-
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA DESECHADA la demanda planteada por la representación judicial de la ciudadana EUSEBIA RAMONA ARCHILE DE GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil TRACTO AGRO VALENCIA C.A., y, EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y déjese copia.