JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 13 de Agosto de 2010, suscrito por la ciudadana MADELSY MARIA HEREIRA HERRERA, asistida por la abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.368, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Por consiguiente, aprecia este Tribunal que en la solicitud se señala como padres de la afectada a los ciudadanos: MARIA DOLORES HERRERA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 84.286.685 y JULIO CESAR HEREIRA GOEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.419.599, por ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la citació.....