REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 13 de Agosto de 2010, suscrito por la ciudadana MADELSY MARIA HEREIRA HERRERA, asistida por la abogada MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.368, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Por consiguiente, aprecia este Tribunal que en la solicitud se señala como padres de la afectada a los ciudadanos: MARIA DOLORES HERRERA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 84.286.685 y JULIO CESAR HEREIRA GOEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.419.599, por ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la citación de los antes mencionados ciudadanos, en la siguiente dirección: Calle Márquez del Toro, Casa Nº 12, Sector Guamacho, Mariara Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, asimismo se ordena la citación de la ciudadana MERCEDES TORTOLERO DE PADILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.476.425, una vez que conste en autos su dirección, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Casa N° 8, Mariara Estado Carabobo, al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su CITACIÓN, para que exponga lo que crea conducente, y una vez que comparezca o no los antes mencionados ciudadanos, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho a los fines de la evacuación de las pruebas que sean necesarias por parte de la solicitante y lo que a juicio de este Tribunal sean las mas idóneas para la resolución que deba dictar en esta solicitud, la cual se producirá al tercer (3er.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio que se establece de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el articulo 901 Ejusdem, no establece este lapso, por lo que debe estipularlo este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese boletas
EL JUEZ TITULAR
DR. ÁNGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
En la misma fecha se le dio entrada con el N° 2073-10. Se libraron boletas de Notificación. Se deja constancia que falta la dirección de la ciudadana MERCEDES TORTOLERO DE PADILLA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
El Alguacil Titular
Sol N°. 2073-10
ALA/JPPT/yuri.