En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE RAMÓN CEDEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.994.010, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 101.490, Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS MIGUEL ROJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.323.230, contra la ciudadana YIRBANI DEL CARMEN SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.171, por COBRO DE BOLIVARES.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judi.....