Este juzgado, analizado los autos que conforman el expediente, constata que efectivamente la cooperativa codemandada COOPERATIVA ELECIMEC R.L., tiene su domicilio o asiento principal en el Estado Monagas, tal como lo señala incluso el demandante en su escrito de demanda y posteriormente solicita en fecha 11 de Agosto de 2008 (folio 54) que dicha cooperativa sea notificada en Barcelona, Estado Anzoátegui, proporcionando la dirección para tales efectos. En tal sentido, vista que el tribunal, por error involuntario, hizo caso omiso a tal solicitud de notificación y en acatamiento a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Octubre de 2005, sentencia N° 1249, por cuanto en el auto de admisión de la demanda no se le concedió a las demandadas término de la distancia alguno, es por lo que a los fines de garantizar el Derecho a la defensa que debe imperar en todo proceso Judicial, avalando una tutela judicial efectiva y evitando o corrigiendo v.....