Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 30/10/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-L-2007-000123 N° Sentencia : PJ0052008000213 Fecha: 30/10/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
EDIMAR ALVARADO & COMERCIAL X KING, C A.
Resumen:
este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello Estado Carabobo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: la INADMISIBILIDAD de la presente acción. Regístrese y publíquese la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del mismo. EL JUEZ ABG. JOSE GREGORIO KELZI LA SECRETARIA ABG: ANYOHELI BERMUDEZ
Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : GP21-L-2008-000220 N° Sentencia : PJ0052008000214 Fecha: 30/10/2008
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
GERMAN ANTONIO COLINA Y OTROS & RAFA INGENIEROS,C.A, COOPERATIVA ELECIMEC R.L.
Resumen:
Este juzgado, analizado los autos que conforman el expediente, constata que efectivamente la cooperativa codemandada COOPERATIVA ELECIMEC R.L., tiene su domicilio o asiento principal en el Estado Monagas, tal como lo señala incluso el demandante en su escrito de demanda y posteriormente solicita en fecha 11 de Agosto de 2008 (folio 54) que dicha cooperativa sea notificada en Barcelona, Estado Anzoátegui, proporcionando la dirección para tales efectos. En tal sentido, vista que el tribunal, por error involuntario, hizo caso omiso a tal solicitud de notificación y en acatamiento a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Octubre de 2005, sentencia N° 1249, por cuanto en el auto de admisión de la demanda no se le concedió a las demandadas término de la distancia alguno, es por lo que a los fines de garantizar el Derecho a la defensa que debe imperar en todo proceso Judicial, avalando una tutela judicial efectiva y evitando o corrigiendo v.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados