REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO
198º Y 149º
ASUNTO: GP21-L-2007-000123
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SENTENCIA
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 22 DE MAYO DE 2007, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello Estado Carabobo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: la INADMISIBILIDAD de la presente acción. Regístrese y publíquese la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del mismo.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
ABG: ANYOHELI BERMUDEZ