REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por el abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RAFAY INGENIEROS C.A., donde solicita se reponga la causa al estado de nueva notificación, por cuanto PRIMERO: En el libelo de la demanda no se indicó el nombre del representante legal de la empresa a la cual representa. SEGUNDO: Por cuanto no se otorgó el termino de la distancia consagrado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, esto en virtud a que las empresas demandadas, aun cuando poseen sucursales en esta ciudad de Puerto Cabello, las mismas tienen su domicilio principal en otras ciudades de la República y TERCERO: Que el tribunal hizo caso omiso a la solicitud de notificación hecha en fecha once (11) de Agosto de 2008 (folio 54), siendo que la notificación cartelaria ordenada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil es improcedente..
Este juzgado, analizado los autos que conforman el expediente, constata que efectivamente la cooperativa codemandada COOPERATIVA ELECIMEC R.L., tiene su domicilio o asiento principal en el Estado Monagas, tal como lo señala incluso el demandante en su escrito de demanda y posteriormente solicita en fecha 11 de Agosto de 2008 (folio 54) que dicha cooperativa sea notificada en Barcelona, Estado Anzoátegui, proporcionando la dirección para tales efectos. En tal sentido, vista que el tribunal, por error involuntario, hizo caso omiso a tal solicitud de notificación y en acatamiento a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Octubre de 2005, sentencia N° 1249, por cuanto en el auto de admisión de la demanda no se le concedió a las demandadas término de la distancia alguno, es por lo que a los fines de garantizar el Derecho a la defensa que debe imperar en todo proceso Judicial, avalando una tutela judicial efectiva y evitando o corrigiendo vicios que pudieran finalizar en reposición de la causa; este juzgado deja sin efecto el auto de fecha 29 de Septiembre de 2008 (folios 64 y 65) al igual que todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto y ordena emplazar nuevamente, mediante cartel de notificación con entrega de compulsa, a la entidad co-demandada COOPERATIVA ELECIMEC, R.L.., en la persona del ciudadano JILSON ALIRIO RAMIREZ SILVA, en su carácter de Representante legal, a fin de que comparezca en nombre de su representada, por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asistido de Abogado o representado por medio de apoderado, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del DÉCIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego de constar en autos la certificación de la secretaria que de esta notificación se practique, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR.
SE OTORGAN TRES (03) DÍAS COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, esto de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la empresa RAFAY INGENIEROS C.A., se encuentra a Derecho, siendo innecesaria una nueva notificación
Se les recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia, a objeto de procurar la mediación, y que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Para la práctica de la notificación de la co-demandada COOPERATIVA ELECIMEC, R.L., se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a quien se librará el correspondiente despacho anexándole la compulsa. Líbrese cartel de notificación con su despacho y remítase con Oficio. Es todo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI




LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ