En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: SAUL ANDRES ROJAS ESCOBAR y YULI ARELIS BLANCO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia,
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Agosto de 1987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo de Guacara Estado Carabobo.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes de importancia, no hay comunidad de bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la S.....