en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al "TRABAJADOR" LAS PARTES, fijan la suma de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.511,50), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al "TRABAJADOR" por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, el 33% de lo adeudado por cada semana que se mantuvo en reposo y no le fue cancelada e indemnización por el Accidente sufrido en horario de trabajo. Dicha canti.....