REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 30 de Septiembre de 2008
Asunto: GP02-S-2008-000315
Parte Actora: VANGUARDIA INVERSIONES, C.A
Apoderado(s) Actor(es): EMILIA YRURETA
Parte Demandada: LEONARDO QUEVEDO
Apoderado(s) Demandado(s): DULCE GUEVARA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA TRANSACCIONAL

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de septiembre de 2008, siendo las 10:00 am; comparecieron en forma espontánea por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana EMILIA YRURETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 24.516, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio VANGUARDIA INVERSIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo el día 12 de marzo de 2004, anotada bajo el número 74, tomo 12-A, y por la otra El ciudadano LEONARDO QUEVEDO titular de la cédula de identidad número 12.110.044, asistido por la abogada DULCE GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el número 41.575; quienes solicitan la fijación de una audiencia especial de conciliación, frente a cuya petición el Tribunal accedió celebrar la audiencia. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que, satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cual es del siguiente tenor:
I
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

El ciudadano Leonardo Quevedo fue contratado por mi representada para laborar en la sede de la empresa ubicada en la av. Sesquicentenario, local 11, Valencia Estado Carabobo, para prestar sus servicios como agente de cobranza desde el día 21 de febrero de 2008, hasta su renuncia formulada en fecha 16 de septiembre de 2008, devengando para la fecha de cesación de la relación laboral, un salario diario de Bs. 26,67 y de promedio integral Bs. 29,41.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, lo cual arroja como deuda la suma de UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.912,22)
II
ALEGATOS DEL “TRABAJADOR”
Acepta que ingreso a trabajar en la fecha indicada por LA EMPRESA y que presentó su renuncia en fecha 16 de septiembre de 2008.

Niega que el monto consignado corresponda a la suma que le adeuda la empresa por los servicios prestados, por cuanto a raíz del accidente sufrido el es merecedor de una indemnización por el tiempo que se mantuvo en reposo por el accidente sufrido, en el cual, si bien es cierto el no se encontraba cumpliendo con las normas de seguridad, le ocurrió en horas laborables y reclama una indemnización de 2.087,00 Bs. Lo cual cubrirá la aspiración de su indemnización por el accidente sufrido.

Solicita a la empresa le cancele el 33 % de la semanas de trabajo que hasta ahora no le han sido canceladas.
III
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones del “TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “TRABAJADOR” LAS PARTES, fijan la suma de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.511,50), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “TRABAJADOR” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, el 33% de lo adeudado por cada semana que se mantuvo en reposo y no le fue cancelada e indemnización por el Accidente sufrido en horario de trabajo. Dicha cantidad lo paga “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 28655404, de fecha 30 de septiembre, girado contra el Banco Banesco por un monto de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.511,50) a nombre de LEONARDO QUEVEDO. Dicho cheque es recibido en este acto por “EL TRABAJADOR” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido el pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL TRABAJADOR” a ”LA EMPRESA” por ninguno de los conceptos indicados EN EL ESCRITO DE CONSIGNACIÓN NI EN LA PRESENTE ACTA, ni por ningún otro concepto.

V
SOLICITUD DE HOMOLOGACION

Las partes solicitan del Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

AUTO DE HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:



LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA