REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 30 de Septiembre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-001163
Parte Actora: EMIL OSIER JORDAN
Apoderado(s) Actor(es): AULAR DURAN AMARILLY COROMOTO- ARENDES YOHEME
Parte Demandada: TRANSPORTE RICCIARDELLI, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, TREINTA (30) de Septiembre de 2008, siendo las 08:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: EMIL OSIER JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.527.242, debidamente representado en este acto por la abogada AULAR DURAN AMARILLY COROMOTO, abogada en ejercicio, Cédula de Identidad No: 7.100.319, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.817; por la parte demandada TRANSPORTE RICCIARDELLI, C.A, se hizo presente el abogado LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 122.102. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que, satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cual es del siguiente tenor: “Entre, TRANSPORTE RICCIARDELLI, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de Octubre de 1983, anotado bajo el No. 68, Tomo 89-B, modificados sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 14 de junio de 2006 en donde se acordó el cambio de domicilio de la misma a la ciudad de valencia y quedo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el No. 11, Tomo: 47-A en fecha 30 de junio de 2006, representada en este acto por El Abogado LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.319.451, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.102, representación que consta de poder Apud – Acta debidamente otorgado en el presente expediente, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA por una parte; y por la otra el ciudadano EMIL JORDAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.9.527.242, residenciado en tocuyito vía principal Estado Carabobo, representado en este acto por su apoderada judicial, ciudadana AULAR DURAN AMARILLY COROMOTO, abogada en ejercicio, Cédula de Identidad No: 7.100.319, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.817; en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio denominado EL EX-TRABAJADOR, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido suscribir el Convenio Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas: Primera: Con motivo de la demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por el Ex trabajador y únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EX-TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, en este acto, la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,oo), para cubrir cualquier concepto de pasivo laboral, legal o contractual que pudiere surgir entre las partes.- Segunda: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL EX-TRABAJADOR, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,oo). En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción 1 Cheque emitido por la empresa signado con el número; No. 25107069 del Banco Banesco por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,oo).- Tercera: FINIQUITO TOTAL. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA EMPRESA, quedan incluidas todas y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX-TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- Cuarta: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.- Quinta: CONFORMIDAD DE EL EX-TRABAJADOR. EL EX-TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,oo) por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL EX-TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante un juez de juicio de los Tribunales competentes.- Sexta: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada”.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:



LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA