En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, y vista la solicitud del demandante de no ordenar el cierre del expediente hasta tanto conste en auto copia certificada de la documentación pertinentes a la tramitación del paro forzoso, acuerda lo solicitado.
LA JUEZ
EL DEMANDANTE Y APODERADO
Abog. Gudila Sánchez
EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMAND.....