Se dicto auto motivado se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias Nro. 1 a fin de continuar con la Audiencia Preliminar, en la misma: 1. Se DECRETO SOPBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ESPAÑA en consecuencia decretó la LIBERTAD PLENA de este ciudadano. En relación con JUAN PABLO LUCENA CAMARGO, se DECRETO SOBRESEIMIENTO por cuanto no fue reconocido como partícipe de los hechos en la RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 COPP y en relación con el ciudadano LUIS SALAZAR, se DECRETO SOBRESEIMIENTO del asunto por cuanto en la Rueda de Individuos deja suficientes dudas respecto de su participación en los hechos. El Tribunal desestimó la Acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS . Se ordenó oficiar la los Organos de Seguridad del Estado a fin de borrar de pantalla a estos ciudadanos y se ordenó el Cese de las medidas Cautelares impuestas a los mismos. Se ordenó librar los oficios pertinentes.