este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana FRANCISCA DE SALES OTAIZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.011.943 y de este domicilio, asistida por la Abogada JULIA MENDOZA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.361. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Matrimonio de la ciudadana FRANCISCA DE SALAS OTAIZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.011.943, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, inserta al.....