CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada CARNICERIA EL AMANECER, C.A, a cancelar la cantidad Bolívares Veintiocho mil ciento veinte cuatro con treinta céntimos. (Bs. 28.124,30).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propugna en su artículo 92 que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, y que la mora en su pago genera intereses.-
Se condena al pago de las cantidades que se determinen mediante experticia complementaria del fallo, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, esta experticia se practicará por un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, sujetándose a los parámetros establecidos en la parte motiva.