este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: HEYRAN GILBERTO FLORES SUAREZ, MARLEN ELIANA FLORES CORONEL, HEYRAN LEONARDO FLORES CORONEL y MIGUEL ÁNGEL FLORES CORONEL, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus BLANCA ARACELYS CORONEL RIVERO, quien falleció ab-intestato, el día 16 de Mayo de 2011, según Acta N° 068, Año 2011, de fecha 16 de Mayo de 2011, emanada de Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, f.....