REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 30 de Junio de 2011
201° y 152°
SOLICITUD N° 89-2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARÍAN ARLEEN VERA MELEAN (ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS: TIBISAY COROMOTO VERA MELEAN, CAROLINA MARIA VERA MELEAN, CARMELO RAFAEL VERA MELEAN, TULIO TOMAS VERA MELEAN y JOSE YGNACIO VERA MELEAN.
En relación a la Solicitud de fecha 30-06-2011, suscrita por la ciudadana: MARÍAN ARLEEN VERA MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.382.957, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: TIBISAY COROMOTO VERA MELEAN, CAROLINA MARIA VERA MELEAN, CARMELO RAFAEL VERA MELEAN, TULIO TOMAS VERA MELEAN y JOSE YGNACIO VERA MELEAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.102.284, V-11.102.286, V-11.102.287, V-11.744.305 y V-16.455.340, respectivamente, según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Bejuma, bajo el N° 82, Tomo XIII, de fecha 20-07-2011, asistida por el Abogado WLADIMIR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.992, donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus EMMA MARGARITA MELEAN, quien falleció ab-intestato, el día 22 de Mayo del año 2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARÍAN ARLEEN VERA MELEAN, TIBISAY COROMOTO VERA MELEAN, CAROLINA MARIA VERA MELEAN, CARMELO RAFAEL VERA MELEAN, TULIO TOMAS VERA MELEAN y JOSE YGNACIO VERA MELEAN, de la de Cujus, EMMA MARGARITA MELEAN quien falleció ab-intestato, el día 22 de Mayo de 2011, según Acta N° 015, de fecha 25 de Mayo de 2011. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.