REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 30 de Junio de 2011
201° y 152°
SOLICITUD N° 85 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: HEYRAN GILBERTO FLORES SUAREZ, MARLEN ELIANA FLORES CORONEL, HEYRAN LEONARDO FLORES CORONEL y MIGUEL ÁNGEL FLORES CORONEL.
En relación a la Solicitud presentada en fecha 16-06-2011, suscrita por los ciudadanos: HEYRAN GILBERTO FLORES SUAREZ, MARLEN ELIANA FLORES CORONEL, HEYRAN LEONARDO FLORES CORONEL y MIGUEL ÁNGEL FLORES CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.919.864, V-17.843.150, V-17.843.149, y V-21.484.901, respectivamente, asistidos por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.414, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus BLANCA ARACELYS CORONEL RIVERO, quien falleció ab-intestato, el día 16 de Mayo del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: HEYRAN GILBERTO FLORES SUAREZ, MARLEN ELIANA FLORES CORONEL, HEYRAN LEONARDO FLORES CORONEL y MIGUEL ÁNGEL FLORES CORONEL, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus BLANCA ARACELYS CORONEL RIVERO, quien falleció ab-intestato, el día 16 de Mayo de 2011, según Acta N° 068, Año 2011, de fecha 16 de Mayo de 2011, emanada de Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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